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El Ayuntamiento publica un bando sobre la limpieza de solares
El Ayuntamiento de Castellar ha publicado recientemente un bando a colación de la ola de calor que estamos sufriendo y el peligro que ello conlleva de cara a los posibles incendios en solares que, por una causa u otra, no están adecuadamente acondicionados.
Lo que se hace público, para conocimiento general e inmediato cumplimiento"
Este es el texto íntegro del mismo.
"D. PEDRO GARCIA ANAYA, ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE CASTELLAR (JAEN)
HACE SABER
Todos los años se localizan en este Municipio de Castellar diversas fincas y solares que presentan abundante vegetación y vertidos de residuos, teniendo consecuencias negativas para la salubridad y el medio ambiente, afectando al ornato público y en casos extremos, pueden suponer riesgo de incendio.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre y en nuestra Ordenanza Municipal de Higiene Urbana de 9 de Diciembre de 2005, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público .
Esta Alcaldía, de acuerdo con nuestra Ordenanza Municipal de Higiene Urbana (BOP n° 281 de 9 de diciembre de 2005), viene a recordar lo siguiente:
1.- Los propietarios de solares, parcelas, eras u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano, DEBERÁN MANTENERLOS LIBRES DE DESECHOS Y RESIDUOS, Y EN LAS DEBIDAS CONDICIONES DE HIGIENE, SALUBRIDAD, SEGURIDAD Y ORNATO PÚBLICO, siendo el plazo límite para realizar tales trabajos el 30 de junio.
2.-Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y en general, cualquier clase de materiales residuales en solares, parcelas o otros espacios de titularidad privada.
3.-Que se de la mayor divulgación al presente Bando, para conocimiento general de la población.
4.- En caso de incumplimiento por parte de los titulares de los solares y terrenos, el Ayuntamiento mediante Ejecución Subsidiaria, procederá a acondicionar los terrenos que así lo precisen, con imposición de los gastos de ejecución a cargo de sus propietarios y con independencia del trámite de los expedientes sancionadores que fueran oportunos.
HACE SABER
Todos los años se localizan en este Municipio de Castellar diversas fincas y solares que presentan abundante vegetación y vertidos de residuos, teniendo consecuencias negativas para la salubridad y el medio ambiente, afectando al ornato público y en casos extremos, pueden suponer riesgo de incendio.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 155 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía 7/2002, de 17 de diciembre y en nuestra Ordenanza Municipal de Higiene Urbana de 9 de Diciembre de 2005, los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público .
Esta Alcaldía, de acuerdo con nuestra Ordenanza Municipal de Higiene Urbana (BOP n° 281 de 9 de diciembre de 2005), viene a recordar lo siguiente:
1.- Los propietarios de solares, parcelas, eras u otros terrenos que tengan la consideración de suelo urbano, DEBERÁN MANTENERLOS LIBRES DE DESECHOS Y RESIDUOS, Y EN LAS DEBIDAS CONDICIONES DE HIGIENE, SALUBRIDAD, SEGURIDAD Y ORNATO PÚBLICO, siendo el plazo límite para realizar tales trabajos el 30 de junio.
2.-Queda prohibido vaciar, verter y depositar basuras, escombros, mobiliario y en general, cualquier clase de materiales residuales en solares, parcelas o otros espacios de titularidad privada.
3.-Que se de la mayor divulgación al presente Bando, para conocimiento general de la población.
4.- En caso de incumplimiento por parte de los titulares de los solares y terrenos, el Ayuntamiento mediante Ejecución Subsidiaria, procederá a acondicionar los terrenos que así lo precisen, con imposición de los gastos de ejecución a cargo de sus propietarios y con independencia del trámite de los expedientes sancionadores que fueran oportunos.
Lo que se hace público, para conocimiento general e inmediato cumplimiento"
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